- general
-
by Club Nàutic Salou
En Cataluña, el marco normativo vigente para la pesca marítima recreativa sólo permite capturar peces, moluscos cefalópodos y erizos de mar. A nivel de especie, el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE núm. 81, de 05/04/2011), recoge las especies de peces y cefalópodos autorizadas para su captura en la modalidad de pesca marítima recreativa. En cualquier caso, la normativa vigente no autoriza la extracción de otros grupos biológicos como los crustáceos (ej: cangrejo azul -Callinectes sapidus-) o los moluscos bivalvos (ej: mejillón -Mytilus galloprovincialis-, la coquina -Donax trunculus-).
Por otra parte, está prohibida la extracción de cuerno marino (Charonia lampa), nácar (Pinna nobilis) y dátil de mar (Lithophaga lithophaga), así como de otras especies que la normativa sectorial pesquera o ambiental así lo establezca. Hay que tener presente que las administraciones competentes en materia de pesca pueden establecer limitaciones temporales, territoriales y / o de tallas para la pesca de determinadas especies para garantizar su aprovechamiento sostenible. Ejemplo de erizo de mar, la sepia o el atún rojo.
Los períodos de veda para la pesca recreativa de los erizos y la sepia son actualmente:
- Para las especies de erizos de mar Paracentrotus lividus, Sphaerechinus granularis y Arbacia lixula no está permitida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive (ver ORDEN ARP / 105/2020, de 26 de junio)
- Para la sepia (Sepia officinalis) pescada desde embarcación en las aguas interiores comprendidas entre el cabo de Begur y la isla Maza de Oro (bahías de Roses y Pals) no está permitida entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, ambos inclusive (ver ORDEN ARP / 166/2020, de 1 de octubre).
Hay que saber que la pesca del atún rojo con muerte no está permitida (para más información, consultar el órgano estatal competente en materia de pesca).
Finalmente, las correspondientes normativas limitan el volumen de capturas autorizadas por cada una de las licencias y por cada día. Así, el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa establece un límite de 10 kg de pescado, 5 kg de cefalópodos * y 150 unidades de erizos por licencia y día en las aguas interiores de Cataluña.
Adicionalmente a las limitaciones establecidas por la normativa, desde varios espacios e instituciones públicas y privadas, se están promoviendo diferentes iniciativas con la voluntad de promover una actividad más sostenible a largo plazo como, por ejemplo, los códigos de buenas prácticas, la pesca sin muerte o el incremento de las tallas mínimas de captura.
Con esta finalidad presentamos esta guía con ilustraciones para 65 especies objetivo de la pesca recreativa, donde se da información práctica sobre sus características biológicas, ecológicas y legales, para mejorar su conocimiento. La participación y colaboración del pescador recreativo es esencial para mantener la compatibilidad entre la pesca recreativa y los recursos marinos. «
(*) Excepto limitación de capturas de unidades de sepia por embarcación y día establecidas según la ORDEN ARP / 166/2020, de 1 de octubre.