La pesca marítima recreativa es una actividad de larga tradición y actualmente fuertemente arraigada en las zonas litorales del Mediterráneo . El incremento del turismo y las actividades de ocio en contacto con la naturaleza ha aumentado el número de aficionados con los años, por lo que actualmente tiene un importante impacto socioeconómico. Los más de 550 km de costa del litoral de Cataluña y su diversidad geomorfológica, han contribuido a que ésta sea la que actualmente agrupa a un mayor número de practicantes entre todas las actividades marítimas recreativas.

Se entiende por pesca marítima recreativa toda actividad de pesca que se lleva a cabo por afición, placer o deporte, sin ánimo de lucro ni interés o voluntad comercial, y en la que las capturas obtenidas se utilizan exclusivamente para consumo propio, sin que puedan ser objeto de venta o transacción.

Como toda actividad humana, esta actividad genera una serie de impactos biológicos y ecológicos que es necesario gestionar correctamente para que su práctica sea plenamente compatible con la preservación de los recursos y los ecosistemas de los que depende directamente y, por tanto, pueda ser sostenible en largo plazo.

En Cataluña, la regulación de la pesca marítima recreativa en aguas interiores se realiza desde la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; mientras que las competencias sobre la actividad en aguas exteriores corresponde a la Administración del Estado. Así, la actividad está regulada por el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa o la correspondiente normativa estatal (Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05/04/2011 ), según se desarrolle en aguas interiores o exteriores de Cataluña, respectivamente.

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