• 06/11/2018
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  • by Club Nàutic Salou
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Todos los propietarios y usuarios de embarcaciones neumáticas y semirrígidas que tengan el casco mayor de 8 metros de eslora total o de embarcaciones neumáticas y semirrígidas que sean igual o menores de 8 metros de eslora total pero que dispongan de una potencia de más de 150 kilovatios, se inscribirán en el Registro de Operadores de Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.

Todos los propietarios y usuarios de embarcaciones neumáticas y semirrígidas que tengan el casco mayor de 8 metros de eslora total o de embarcaciones neumáticas y semirrígidas que sean igual o menores de 8 metros de eslora total pero que dispongan de una potencia de más de 150 kilovatios, se inscribirán en el Registro de Operadores de Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
 
Este registro, que se gestionará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, distingue entre «Inscripción del operador» y «Autorización de uso de la embarcación» y se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
 
1.- Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad se especificarán los datos identificativos del solicitante, la actividad para la que solicita la inscripción (recreo, empresarial, deportiva, investigación, formación, o salvamento) y el área geográfica en la que se propone desarrollar la misma.
 
2.- Las solicitudes de autorización de uso de las embarcaciones deben especificar los datos identificativos del solicitante, la descripción de las características de la embarcación especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que solicita la autorización de uso de la embarcación (recreo, actividad empresarial, deportiva, investigación, formación, o salvamento) y el área geográfica en la que se propone utilizar la embarcación. A la solicitud se deberá unir la documentación técnica de la embarcación.
 
Mientras no haya resolución expresa sobre las solicitudes de inscripción de los operadores o de autorización de uso de las embarcaciones, se entenderán provisionalmente concedidas las autorizaciones, sin que ello condicione la decisión final que deba adoptar
 
El plazo para ponerse al día es de 6 meses a contar del sábado 27 de octubre de 2018.?